Pregúntenos sus dudas sobre derecho penal, derecho de familia, sanciones administrativas, alquileres, derecho civil, extranjería, multas de tráfico, etc..
Los delitos de violencia sobre la mujer son aquellos en los que un hombre agrede a una mujer con la que mantiene o ha mantenido una relación de afectividad.
Para tratar este asunto son necesarios determinados conocimientos sobre Derecho Penal y un equipo de abogados profesionales y con experiencia.
En este tipo de delitos no es necesario que haya habido convivencia entre el hombre y la mujer pero sí que hayan sido pareja o cónyuges, además la violencia ejercida debe ser manifestación de la discriminación, desigualdad y de relación de poder del hombre sobre la mujer.
Si una mujer ha sido víctima de malos tratos tiene derecho a servicios sociales y a apoyo social y educativo a la unidad familiar, además de a un abogado.
Las trabajadoras víctimas de violencia de género tendrán derecho a la reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo.
Asimismo las ausencias o faltas de puntualidad que estén motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarían justificadas.
A las trabajadoras por cuenta propia víctimas de la violencia de género que cesen su actividad para hacer efectiva su protección se les puede suspender la obligación de cotización durante un periodo de seis meses.
Nuestros abogados tienen experiencia en este tipo de casos, si necesita ayuda o asesoramiento e información porque usted ha sido una víctima o una familiar lo es y quiere animarla a denunciar, nosotros le informaremos sin compromiso y con total discreción.
Trabajamos desde Palma de Mallorca, contacte con nosotros a través de nuestra página web o por teléfono, comprobará nuestra profesionalidad.
Ante un accidente de tráfico, tanto si usted ha sido víctima como si iba en el vehículo siniestrado o era el conductor, hay que realizar una serie de trámites para los que quizás necesite el asesoramiento de un equipo de abogados expertos en Derecho Penal.
Tras sufrir un accidente de circulación es importante recopilar todas las pruebas posibles y llamar a la Policía, en función del tipo de accidente podrá optar por un parte amistoso o bien en caso de que existan lesiones suele levantarse atestado.
Debería acudir a un centro médico para que le observen en caso de lesión y solicitar una copia del parte de lesiones, que puede servirle si el accidente acaba en juicio.
Si usted ha sido la víctima y ha sufrido una serie de lesiones de distinta gravedad está en su derecho de solicitar indemnización, especialmente si se ha visto obligado a pedir la baja en su trabajo o si le han quedado secuelas tras el siniestro. Esta indemnización se establece en función del informe forense que se realice a lo largo del proceso judicial y teniendo en cuenta un baremo que publica el gobierno de forma anual.
Además podemos ayudarle y mediar con las aseguradoras de los vehículos que se hayan visto implicados en el accidente para que cubran los daños tanto materiales como personales.
Un accidente de tráfico se considera penal cuando alguno de los implicados se encontraba en el momento del siniestro bajo la influencia del alcohol u otras sustancias o por conducción temeraria.
El plazo con el que cuenta el perjudicado para interponer una denuncia es de seis meses desde que se produjera el accidente, también es posible realizar una reclamación por la vía civil.
Contacte con nuestros abogados para que defendamos sus intereses y para que le asesoremos ante un accidente de circulación, nos encontrará en Palma de Mallorca.
El consumo y el tráfico de drogas o sustancias estupefacientes está prohibido y castigado, recogido en el Código Penal, es un tipo penal abierto y de progresión delictiva ya que contiene tentativa y consumación. En los últimos años ha habido varias reformas respecto a las normas que regulan este delito.
Se trata de un delito que consiste en facilitar o promocionar el consumo ilícito de determinadas sustancias adictivas las cuales atentan contra la salud pública con fines lucrativos. Se incluye el trasporte, el almacenamiento y el ofrecimiento a su consumo.
Dentro del tráfico de drogas hay varios tipos como el tráfico aéreo que es el que utiliza aeronaves para transportar las sustancias estupefacientes, el marítimo que utiliza barcos o buques para transportar la droga por el mar y el terrestre que usa vehículos y otros medios de transporte.
El tráfico de drogas tiene una vertiente objetiva que se refiere a las sustancias cuya consumición abusiva provoca adicción, es decir, necesidad de seguir consumiéndola lo cual puede provocar una gran dependencia.
Existe una división entre drogas duras y blandas, aunque ambas son peligrosas y perjudiciales para la salud.
El bien jurídico que se protege es la salud pública porque castigando este delito se pretende evitar el peligro de difusión masiva de las sustancias ilegales debido a la gran capacidad que tiene la droga de originar graves perjuicios contra la salud.
Además en función de la cantidad puede no ser ilícito el consumo de drogas, pero habría que tener en cuenta el tipo de droga, quién la está consumiendo o donde. Lo peligroso es que posiblemente esta persona aunque sea para consumo propio en un futuro promueva u ofrezca la droga a terceras personas.
Respecto a la culpabilidad supuestamente todo el que las consume o trafique con ellas es culpable, aunque se puede alegar a que se actuó bajo una influencia o por amenazas.
La falsedad documental es un delito que consiste en alterar algún documento, es decir, realizar un acto de falsificación alterando la verdad. Estos delitos tienen un elemento material que es la mutación de la verdad y otro que es el dolo falsario.
No se precisa en las falsedades de documentos públicos, oficiales y mercantiles el ánimo de perjudicar a otro, a diferencia de lo que sucede respecto a la falsificación de documentos privados.
El Tribunal Supremo indica que este tipo de delitos requieren al menos la puesta en peligro de los bienes jurídicos que subyacen bajo el documento por lo tanto es necesario que la falsedad conlleve una perturbación de la función probatoria del documento.
Este tipo de delitos se castigan con penas de prisión de seis a tres años según sus características si han sido cometidos por particulares y si se trata de un documento público o mercantil.
Uno de los supuestos más graves sucede cuando el autor de la falsedad es un funcionario público o alguna autoridad o bien si se trata de una falsificación de una tarjeta de crédito.
Hay diversos tipos de falsedad como la material o la ideológica, la material tiene lugar cuando hay cambios en el papel escrito y verdadero, y en la falsedad ideológica el documento es verdadero desde el punto de vista material, lo que es falsa es la idea que contiene.
Otro tipo de falsedad podría ser la impropia que es aquella que consiste en el hecho de destruir o eliminar el documento que presupone ser verdadero.
En general los principales tipos de falsedad suelen ser la alteración o simulación de documentos, el tráfico de documentos de identidad y la suposición de intervención de terceras personas.
Si busca un abogado penalista especializado en este tipo de temas para que le asesore y le acompañe si hay proceso judicial nuestros abogados de Palma de Mallorca son serios y profesionales.
El conocido como delito de estafa o fraude consiste en tener una conducta con ánimo de lucro, de engaño, error o perjuicio. La estafa puede ser una falta o un delito según la cantidad del perjuicio económico.
Si esta cuantía excede los 400 euros será un delito con penas más severas y si no se alcanza esta cantidad sería una falta.
Las penas ante este delito comprenden una horquilla muy extensa que puede ir desde los 6 meses de prisión que es la pena mínima hasta los ocho años de presión y 24 meses de multa diaria cuando concurran dos de las circunstancias establecidas.
La condena por estafa consumada va a comportar, además de la pena que corresponda, una responsabilidad civil para reparar a la víctima los perjuicios económicos que haya experimentado a consecuencia de la consumación del delito.
La jurisprudencia tiene en cuenta el hecho de que la víctima haya tomado medidas razonables para proteger su patrimonio con el objetivo de resolver la existencia de un engaño. En caso de que no se hubieran tomado medidas los tribunales de Justicia podrían sentenciar la inexistencia de delito.
Existen algunas modalidades agravadas de delito por estafa como conductas que son también delito de estafa pero que debido a una serie de circunstancias se consideran más graves que la modalidad básica y por ello su pena es mayor.
Esto podría ser si el delito recae sobre las cosas de primera necesidad o viviendas, si recae sobre bienes que integren el patrimonio artístico, cultural o científico, que el valor de lo que se haya defraudado superer los 50.000 euros o bien que se cometa el delito abusando de las relaciones personales existentes entre la víctima y el defraudador o aprovechándose de su credibilidad empresarial o profesional.
Confíe en nuestros abogados si está buscando a profesionales en Derecho Penal, nos encontrará en Palma de Mallorca, llámenos sin compromiso.
Estos delitos engloban lesiones de varios tipos, todas ellas contra la integridad corporal o la salud física y mental. Estos delitos se refieren a toda aquella lesión que requiera curación o un tratamiento médico, se excluyen las que solo requieren una asistencia facultativa. Es decir, aquellas lesiones que necesitan cuidados durante varias sesiones o un plan terapéutico, incluso una operación quirúrgica.
Las lesiones que se consideran más leves son las que no requieren un tratamiento médico sino una única asistencia, como actos de diagnóstico, actos curativos de una sola intervención.
Otro tipo más grave son los delitos agravados por la modalidad de ejecución y los agravados por la magnitud del resultado producido, y sus menos serán más severas.
Las penas tras haber cometido un delito de estas características variarán en función de las lesiones producidas, para las lesiones más básicos puede haber prisión de tres meses a tres años o multas, para el delito leve de lesiones una multa de uno a tres meses.
Para las lesiones agravadas por la modalidad de ejecución prisión de dos a cinco años y para las lesiones agravadas por el resultado se establece prisión de tres a doce años.
Si le han agradecido y ha hecho falta asistencia médica debe saber que está en su derecho de denunciar y también de exigir una indemnización por los daños.
Asimismo las lesiones expuestas pueden cometerse no solo intencionadamente sino también por imprudencia, la cual puede ser grave o menos grave. Dicha imprudencia conlleva una pena menor y además puede imponerse una pena accesoria de privación del derecho a conducir, derecho a tenencia de armas o inhabilitación.
Si desea realizar alguna consulta a nuestros abogados debe saber que estamos a su disposición y que somos discretos y serios, le esperamos en Palma de Mallorca.